El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), es acusado por la Procuraduría General de la República (PGR) del delito de violación a la suspensión, descrita en el artículo 206 de la Ley de Amparo, la cual menciona que “la autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionada en los términos que señala el Código Penal aplicable en materia federal para el delito de abuso de autoridad...”
La Ley de Amparo nos remite al artículo 215 del Código Penal Federal, tal numeral especifica la conducta y la pena para el delito de abuso de autoridad, y se compone de doce fracciones y dos párrafos finales. De las doce fracciones ninguna describe la conducta de violación a la suspensión. El penúltimo párrafo sanciona las fracciones I, II, III, IV, V, X, XI y XII; el último párrafo sanciona las fracciones VI, VII, VIII y IX. Cada parágrafo contiene una pena distinta, es decir, el artículo 215 del Código Penal Federal comprende dos penas distintas.
Reparando en el tercer parágrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “En los juicios del orden criminal (penal) queda prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.”
La conducta de AMLO no puede ser castigada penalmente en virtud de que en Derecho Penal la conducta debe encuadrarse exactamente en la ley, sin embargo, la conducta de AMLO (violación a la suspensión) no se encuadra en el artículo 215 del Código Penal Federal pues ninguna fracción la describen y además el mismo numeral contiene dos penas, entonces quedaría al arbitrio del juez la aplicación de una u otra pena, hecho claramente anticonstitucional.
Atendiendo a la teoría del Derecho Penal, la cual dice que no existen lagunas en la legislación penal pues admitir esto sería aceptar que se pueden colmar, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no ha incurrido en algún ilícito.
"No hay delito sin pena" es un principio fundamental del Derecho Penal.
Juzgar a Andrés Manuel López Obrador por el delito de violación a la suspensión sería anticonstitucional.